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Hola Mateo, yo creo que los decretos y órdenes actuales sobre la ESO no los contempla. Ahora bien ten en cuenta que 4º de ESO son enseñanzas todavía LOGSE no LOE. En todo caso, la normativa que los sustenta es la siguiente:
CONSEJO ORIENTADOR
LEGISLACIÓN:
Decreto 106/1992, de enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. (BOJA, 20-6-92)
"Todos los alumnos, en cualquier caso, recibirán una acreditación del centro educativo en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias. Esta acreditación irá acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, que en ningún caso será prescriptiva y que tendrá carácter confidencial."
Orden de 1 de febrero de 1993, de evaluación en la E.S.O.
"Al término de la etapa se formulará para cada alumno una orientación sobre su futuro académico y profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 106/1992, de 9 de junio. Esta orientación tendrá carácter confidencial, será firmada por el Tutor o Tutora con el VºBº del Director o Directora y se hará llegar al alumno o alumna de forma que quede garantizada la confidencialidad que el citado decreto le atribuye". (BOJA, 25-2-93)
Decreto 200/1997de Reg. Org. de los I.E.S.
Es función del Departamento de Orientación: "Participar en la elaboración del Consejo Orientador que sobre el futuro académico y profesional del alumno o alumna ha de formularse (...)"
Espero que alguien en el foro aporte alguna luz más.
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